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Código Penal Artículo 254 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 254 bis.

Comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial o total de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, en todo o en parte, perjudique al titular de éstos, a terceros o genere menoscabo patrimonial, en los casos siguientes:

I. Altere la contabilidad, aparente contratos, altere precios o costos;

II. Simule operaciones, gastos o exagere los que hubiere hecho; y

III. Oculte, retenga, deprecie, desvíe o dilapide valores o bienes, los emplee indebidamente o realice actos diferentes al objeto o fines de la persona jurídica.

Este delito será perseguible por querella de la parte afectada. 



Estado de Jalisco Artículo 254 bis Código Penal
Artículo 1 ...253 quater 254 254 bis 254 ter 255 ...309

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